| Cambios
introducidos por la Reforma Laboral
· Contrato de formación: no hay límite de
edad para minusválidos, extranjeros durante los 3 primeros años
de vigencia del permiso de trabajo, desempleados con más de 3 años
sin actividad laboral, desempleados en situación de "exclusión
social" y aquellos que se incorporen a Escuelas Taller, Casas de
Oficios y Talleres de empleo.
Consecuencias: se desnaturaliza el contrato (era para insertar
jóvenes sin ninguna formación ni titulación al mercado
laboral) convirtiéndose en un contrato basura (distribución
irregular de la jornada, menor salario, no da derecho a prestaciones de
desempleo ni a la indemnización por extinción) para amplios
colectivos de población.
· Contrato a tiempo parcial: se elimina el límite
que establecía la diferencia respecto al tiempo completo (antes
77% jornada). La nueva referencia de jornada completa es un "trabajador
a tiempo completo comparable". Se elimina la concrección de
la distribución horaria y la obligación de fijar el horario
en el contrato. Se aumenta hasta el 60% las horas complementarias. Desaparece
el apartado que permitía al trabajador renovar el pacto de horas
complementarias anualmente y consolidar las horas como ordinarias, así
como la posibilidad de que renuncie voluntariamente al mismo. No queda
claro el sistema de protección social para estos trabajadores.
Consecuencias: se dará la situación de que un trabajador
a tiempo parcial será igual a otro a tiempo completo, pero con
menos derechos, pudiéndosele ampliar la jornada irregular a gusto
del empresario, que además puede variar la distribución
de las horas de trabajo a su gusto: es un contrato extremadamente flexible
y precario, con total disponibilidad para el empresario y sin ninguna
capacidad de control por parte de los representantes de los trabajadores.
· Contratos temporales: no sufren ninguna modificación
que tenga por objetivo reducir la temporalidad, rotación y el encadenamiento
de contratos y que aumente su causalidad (que no se utilicen para trabajos
que no sean realmente temporales). Se establece un nuevo contrato basura
para las Administraciones Públicas, sin duración máxima
y sin determinar su causa, además de quedar totalmente confuso
el salario que se les debe aplicar. Se establece de forma muy ambigua
distintos tipos de contratos fijos-discontinuos, con incertidumbre de
la protección social a aplicar a los diferentes tipos. Se establece
una indemnización de 8 días por año para los contratos
por circunstancias de la producción , obra o servicio y relevo.
Consecuencias: se seguirán utilizando contratos temporales
y precarios para trabajos indefinidos. En la etapa de recesión
y posible crisis económica en la que entramos, su utilización
va a ser aún más profusa. Cada vez habrá mayor temporalidad
en la Administración Pública y menos posibilidad de acceder
al funcionariado. Se precariza aún más la situación
de los fijos-discontinuos.
· Ampliación de las causas de despido objetivo:
se introduce, a todos los efectos (también afecta a los contratos
realizados antes de la entrada en vigor del decreto) una nueva causa de
despido objetivo para los contratos indefinidos para la ejecución
de planes y programas públicos por la insuficiencia de la correspondientes
consignación presupuestaria para el mantenimiento del puesto de
trabajo.
Consecuencias : basta con que recorten el presupuesto para autorizar
despidos automáticos. Además, se tratará de despidos
individuales aunque sean de un gran número de trabajadores, con
lo que se pierden garantías y posibilidad de negociación
por parte de la representación legal de los trabajadores.
· Contrato de fomento de empleo indefinido: una modalidad
creada de forma temporal por el AIEE/97 pasa a ser una modalidad más
del ET (Estatuto de los Trabajadores), dejando de tener un carácter
transitorio. Se amplía a más colectivos: jóvenes
de 16 a 30 años (antes de 18 a 29), mujeres en profesiones con
menor índice de empleo femenino, parados inscritos 6 meses (antes
12), para convertir temporales y formativos en la misma empresa (antes
se articulaba en la negociación colectiva).
Consecuencias: Se amplia prácticamente a todos los colectivos
(jóvenes, mujeres, mayores de 45 años, y para los de 31
a 44 también vale si es por conversión de un contrato temporal
o está parado 6 meses). Se generaliza el abaratamiento del despido
improcedente a 33 días (en lugar de 45 que tiene el indefinido
ordinario), y tiene enormes bonificaciones para las empresas en cotizaciones
a la SS, detraídas de las cotizaciones al desempleo. En cuanto
a las mujeres, afecta prácticamente a todas, porque aunque sea
una limpiadora, si está en una empresa del metal, la construcción,
etc, sectores donde hay menos mujeres contratadas que hombres, también
entra dentro del saco de "subrepresentadas".
· Jubilaciones: se deroga la disposición adicional
décima del ET "límite máximo de edad para trabajar",
en la que se recogía que la jubilación forzosa anticipada
podría ser utilizada como instrumento a realizar en las políticas
de empleo, y la posibilidad de que por Negociación Colectiva se
pacten libremente edades de jubilación diferentes a las marcadas
por la SS.
Consecuencias: se ahonda en la línea de aumentar las edades
para acceder a la jubilación.
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