Cambios introducidos por la Reforma Laboral

· Contrato de formación: no hay límite de edad para minusválidos, extranjeros durante los 3 primeros años de vigencia del permiso de trabajo, desempleados con más de 3 años sin actividad laboral, desempleados en situación de "exclusión social" y aquellos que se incorporen a Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de empleo.

Consecuencias: se desnaturaliza el contrato (era para insertar jóvenes sin ninguna formación ni titulación al mercado laboral) convirtiéndose en un contrato basura (distribución irregular de la jornada, menor salario, no da derecho a prestaciones de desempleo ni a la indemnización por extinción) para amplios colectivos de población.

· Contrato a tiempo parcial: se elimina el límite que establecía la diferencia respecto al tiempo completo (antes 77% jornada). La nueva referencia de jornada completa es un "trabajador a tiempo completo comparable". Se elimina la concrección de la distribución horaria y la obligación de fijar el horario en el contrato. Se aumenta hasta el 60% las horas complementarias. Desaparece el apartado que permitía al trabajador renovar el pacto de horas complementarias anualmente y consolidar las horas como ordinarias, así como la posibilidad de que renuncie voluntariamente al mismo. No queda claro el sistema de protección social para estos trabajadores.

Consecuencias: se dará la situación de que un trabajador a tiempo parcial será igual a otro a tiempo completo, pero con menos derechos, pudiéndosele ampliar la jornada irregular a gusto del empresario, que además puede variar la distribución de las horas de trabajo a su gusto: es un contrato extremadamente flexible y precario, con total disponibilidad para el empresario y sin ninguna capacidad de control por parte de los representantes de los trabajadores.

· Contratos temporales: no sufren ninguna modificación que tenga por objetivo reducir la temporalidad, rotación y el encadenamiento de contratos y que aumente su causalidad (que no se utilicen para trabajos que no sean realmente temporales). Se establece un nuevo contrato basura para las Administraciones Públicas, sin duración máxima y sin determinar su causa, además de quedar totalmente confuso el salario que se les debe aplicar. Se establece de forma muy ambigua distintos tipos de contratos fijos-discontinuos, con incertidumbre de la protección social a aplicar a los diferentes tipos. Se establece una indemnización de 8 días por año para los contratos por circunstancias de la producción , obra o servicio y relevo.

Consecuencias: se seguirán utilizando contratos temporales y precarios para trabajos indefinidos. En la etapa de recesión y posible crisis económica en la que entramos, su utilización va a ser aún más profusa. Cada vez habrá mayor temporalidad en la Administración Pública y menos posibilidad de acceder al funcionariado. Se precariza aún más la situación de los fijos-discontinuos.

· Ampliación de las causas de despido objetivo: se introduce, a todos los efectos (también afecta a los contratos realizados antes de la entrada en vigor del decreto) una nueva causa de despido objetivo para los contratos indefinidos para la ejecución de planes y programas públicos por la insuficiencia de la correspondientes consignación presupuestaria para el mantenimiento del puesto de trabajo.
Consecuencias : basta con que recorten el presupuesto para autorizar despidos automáticos. Además, se tratará de despidos individuales aunque sean de un gran número de trabajadores, con lo que se pierden garantías y posibilidad de negociación por parte de la representación legal de los trabajadores.

· Contrato de fomento de empleo indefinido: una modalidad creada de forma temporal por el AIEE/97 pasa a ser una modalidad más del ET (Estatuto de los Trabajadores), dejando de tener un carácter transitorio. Se amplía a más colectivos: jóvenes de 16 a 30 años (antes de 18 a 29), mujeres en profesiones con menor índice de empleo femenino, parados inscritos 6 meses (antes 12), para convertir temporales y formativos en la misma empresa (antes se articulaba en la negociación colectiva).

Consecuencias: Se amplia prácticamente a todos los colectivos (jóvenes, mujeres, mayores de 45 años, y para los de 31 a 44 también vale si es por conversión de un contrato temporal o está parado 6 meses). Se generaliza el abaratamiento del despido improcedente a 33 días (en lugar de 45 que tiene el indefinido ordinario), y tiene enormes bonificaciones para las empresas en cotizaciones a la SS, detraídas de las cotizaciones al desempleo. En cuanto a las mujeres, afecta prácticamente a todas, porque aunque sea una limpiadora, si está en una empresa del metal, la construcción, etc, sectores donde hay menos mujeres contratadas que hombres, también entra dentro del saco de "subrepresentadas".

· Jubilaciones: se deroga la disposición adicional décima del ET "límite máximo de edad para trabajar", en la que se recogía que la jubilación forzosa anticipada podría ser utilizada como instrumento a realizar en las políticas de empleo, y la posibilidad de que por Negociación Colectiva se pacten libremente edades de jubilación diferentes a las marcadas por la SS.

Consecuencias: se ahonda en la línea de aumentar las edades para acceder a la jubilación.